Cada dominicano pagaría más de RD$1,400 pesos para ejercer el derecho a votar en las elecciones presidenciales del 2008, si el Poder Ejecutivo aprueba el presupuesto de RD$7,800 millones que solicitó la Junta Central Electoral (JCE).Se estima que los próximos comicios 5 millones y medio de dominicanos ejerzan su derecho al voto.Esa cifra estaría sujeta a variar dependiendo de la cantidad de personas que acudan a las urnas o si el presupuesto requerido es disminuido.Es decir, que si en las próximas elecciones del 16 de mayo sólo votan la mitad de los electores, esa cifra se incrementaría hasta RD$2,600 por cabeza.Otra situación que perjudica a los dominicanos es los mil 100 millones de pesos que aporta la JCE a los partidos reconocidos, para que estos a su vez, los inviertan en su campaña proselitista de los últimos tres meses del proceso electoral del 2008.Sin embargo, hay que aclarar que esos recursos están establecidos en el artículo 49 de la Ley Electoral 275-97, “que consigna del Presupuesto general de la Nación un fondo equivalente a un medio por ciento de los ingresos nacionales en los años de elecciones, y un 4% en los años que no haya elecciones”.
Cada dominicano pagaría más de RD$1,400 pesos para ejercer el derecho a votar en las elecciones presidenciales del 2008, si el Poder Ejecutivo aprueba el presupuesto de RD$7,800 millones que solicitó la Junta Central Electoral (JCE).Se estima que los próximos comicios 5 millones y medio de dominicanos ejerzan su derecho al voto.Esa cifra estaría sujeta a variar dependiendo de la cantidad de personas que acudan a las urnas o si el presupuesto requerido es disminuido.Es decir, que si en las próximas elecciones del 16 de mayo sólo votan la mitad de los electores, esa cifra se incrementaría hasta RD$2,600 por cabeza.Otra situación que perjudica a los dominicanos es los mil 100 millones de pesos que aporta la JCE a los partidos reconocidos, para que estos a su vez, los inviertan en su campaña proselitista de los últimos tres meses del proceso electoral del 2008.Sin embargo, hay que aclarar que esos recursos están establecidos en el artículo 49 de la Ley Electoral 275-97, “que consigna del Presupuesto general de la Nación un fondo equivalente a un medio por ciento de los ingresos nacionales en los años de elecciones, y un 4% en los años que no haya elecciones”.

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